En el día de hoy, Diecisiete (17) de octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Piedad Norte, vía Zanjón Colorado, Carrera Nro. 3, Villas Yaneth, casa Nro. 4, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por la Abogado Belkys Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.828, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, así como también de los ciudadanos César Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.322.677, representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, designados Depositario y Perito, respectivamente y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. A los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en ocasión al juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por la Empresa Asociación Civil Apoyo a la Microempresa de Lara (ACAM-LARA), contra los ciudadanos Yoleth Coromoto Castejón y Juan Carlos Castejón. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Yoleth Castejón, titular de la cédula de identidad Nro. 9.604.867, demandada en este acto, quien fue debidamente impuesta de la Misión del Tribunal; así como del contenido del Despacho de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Tribunal de la Causa. En este estado la Endosataria en Procuración de la Parte Actora señaló para su embargo bienes propiedad de la Ejecutada. En este estado el Perito totalizó el valor de los bienes señalados por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.320.000,00); se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se colocan en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado la Endosataria en Procuración de la parte actora, expone: “En virtud de que el monto embargado no cubre la cantidad decretada en el Despacho, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto e igualmente solicito a este Tribunal dejar los bienes embargados bajo la guardia y custodia de la ejecutada, ciudadana Yoleth Castejón por un lapso de Setenta y dos (72) horas; a los fines de que suscriba un convenimiento de pago, es todo”. En este estado presente la ciudadana Yoleth Castejón, titular de la cédula de identidad Nro. 9.604.867, aceptó el cargo de guardia y custodia de los bienes embargados preventivamente y juró cumplir con los obligaciones y deberes que impone las normas en materia de Depósito Judicial. En este estado este Tribunal deja constancia de que los bienes embargados quedaron bajo la guardia y custodia de la demandada a solicitud de la parte actora; así mismo, se deja constancia de que no se retiró ni bienes ni personas del lugar de constitución de este Juzgado. Siendo las 11:45 a.m., se ordena el traslado y constitución donde indique la Parte Actora a los fines de dar cumplimiento a la Comisión Nro. 05/081. Se dejó constancia de que los gastos causados a favor del Perito y Depositario son por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) a cada uno; por dos (02) horas de labor prestada, cuyo valor en fracción es por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00); así mismo, se deja constancia de que en el archivo de este Despacho reposa copias fotostáticas certificadas de la presente acta.