REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Octubre del 2005
Años: 195° y 146°.

Causa Civil No. 2.287-04
Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento fue presentada por ante este Tribunal en fecha 01 de Octubre del 2004, por el ciudadano JUAN CARLOS CORADO, asistido del Abogado Julio Jaspe, en contra del ciudadano: FERNANDO MARIN ORTIZ, siendo admitida en fecha 05 de Octubre del 2004, ordenándose librar la respectiva compulsa para que se practicara la citación del demandado una vez la parte actora suministrara la ubicación del domicilio del accionado (folios 1 al 7).-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 05 de Octubre del 2004, fecha ésta en que el Tribunal admitió la presente demanda hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal para lograr la citación de la parte demandada, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr que se cumpla con éste trámite y dar así continuidad al juicio.- Ahora bien, tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional y déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.

Abg. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 13 folios útiles.
El Secretario.


Abg. Daniel González.