REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Octubre del 2005
Años: 195° y 146°.

Causa Civil No. 2.278-04
Fijación de Obligación Alimentaria.


Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria fue presentada por ante este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del 2004, por la ciudadana MARIA CEBALLO R., en su condición de Consejera de Protección del Municipio Palavecino, asistiendo a la ciudadana YAMILET JOSEFINA MORA, madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GRATEROL UMBRIA, siendo admitida en fecha 21 de Septiembre del 2004, ordenándose librar la respectiva boleta de citación una vez que conste en autos copia de la solicitud para su debida certificación por Secretaría, así como la notificación del Ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara (folios 1 al 9).-
A los folios 11 y 12 del presente expediente, consta la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal Décima Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 21 de Septiembre del 2004, fecha ésta en que el Tribunal admitió la presente solicitud hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal para lograr la citación de la parte demandada, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr que se cumpla con éste trámite y dar así continuidad al juicio.- Ahora bien, tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a esta materia especial, por disponerlo así el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional y déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-

La Juez.




Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 13 folios útiles.
El Secretario.


Abg. Daniel González.