Barquisimeto, diez (10) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-001305
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-05-2004, el ciudadano: JESUS RAFAEL CASTELLANO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.778.340, debidamente asistido por la Abg. AMALIA MADALENO FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.445, respectivamente, presentó demanda contra la ciudadana BELKYS MAYELA DIAZ ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.721.045, por medio de la cual demanda el DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por un apartamento distinguido con el N° 95, ubicado en el piso 9, Edificio “El Condado”, Torre B-1, situado en la Urbanización Las Trinitarias, de esta ciudad, por cuanto la arrendataria ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo y abril de 2005, a razón de doscientos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) mensuales; adeudando igualmente la suma de doscientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 253.000,oo) por concepto de condominio generado en el mes de diciembre de 2004, enero, febrero y marzo de 2005. Fundamenta su demanda en el artículo 34, literales A y F de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.--------------------
En fecha 17-05-2005, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la demandada.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-06-2005 el ciudadano JESUS RAFAEL CASTELLANO PINEDA confirió poder apud-acta a la Dra. AMALIA MADALENO FARIA.------------
Agotada la citación personal de la demandada, se acordó la misma mediante cartel por la prensa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 28, 29, 30 y 3, la respectiva consignación, publicación y fijación.------------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 32 y 33 cursa escrito de contestación de demanda consignado por la demandada Abg. BELKYS MAYELA DIAZ ARTIGAS.----------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir y para ello observa: -------------------------------------
PRIMERO: La parte actora, en su pretensión, solicita el desalojo de su inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas; al pago de la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo), equivalentes al monto de los cánones de arrendamiento dejados de pagar desde el mes de febrero hasta abril de 2005, a razón de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, así como las cantidades que se generen hasta la entrega definitiva del inmueble, por concepto de indemnización por daños y perjuicios; al pago de la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 253.000,oo) equivalentes al pago de condominio no realizados en mes de diciembre de 2004, y los meses de enero, febrero y marzo de 2005, así como las cantidades que se generen por este concepto hasta la entrega definitiva del inmueble; al pago de las sumas con corrección monetaria, de acuerdo a los índices inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela y al pago de las costas y costos del juicio. Estimando la pretensión en la cantidad de tres millones doscientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 23.253.000,oo). Agregó a su libelo contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado, pero que vencido el mismo se produjo su tácita renovación, convirtiéndose en una relación contractual a tiempo indeterminado; copia de documento de propiedad del inmueble tipo apartamento N° 95, ubicado en el piso 9, Torre B-1, Edificio El Condado, urbanización Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara. Fundamenta su pretensión en el artículo 34, ordinales “a” y “f” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada, procedió a contestar la pretensión contenida en el libelo de la siguiente forma: Opongo la falta de cualidad e interés en la presente acción, es decir, la demanda, para ser resuelta como punto previo a la sentencia. Por cuanto el demandante ciudadano JESUS RAFAEL CASTELLANO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 3.778.340, en el contrato objeto de la acción no tiene cualidad de arrendador, visto que quien suscribe el contrato es la ciudadana RAFAELA CASTELLANO BERMEJO, cédula de identidad N° 16.003.548, no existiendo obligación pendiente por parte de su representada con el demandante por incumplimiento de un contrato inexistente. Por lo que la acción incoada en contra de su asistida carece de fundamento legal, por cuanto el actor no es el que suscribe el contrato de arrendamiento y viene a este acción de manera fraudulenta. Niega, rechaza y contradice todos y cada una de las partes de la demanda, por cuanto no es cierto que su asistida haya firmado contrato de arrendamiento con el ciudadano JESUS RAFAEL CASTELLANO PINEDA, quien dice afirmar que es propietario del inmueble ubicado en la Urbanización Las Trinitarias, Residencias El Candado, piso 9, apartamento N° 95, Barquisimeto, Estado Lara. Niega, rechaza y contradice que su asistida BELKYS DIAZ ARTIGAS haya incumplido con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento durante los meses de febrero, marzo y abril de 2005, por un motno de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo); niega, rechaza y contradice que su asistida adeude por concepto de condominio la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 253.000,oo); rechaza, niega y contradice que su asistida deba servicio de luz, teléfono o cualquier otro concepto que se le impute. Es por ello que promueve lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en la contestación de la demanda, solicita al Tribunal que declare sin lugar la temeraria demanda incoada en contra de su asistida.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ahora bien, la parte demandada fue citada mediante carteles donde se le impone el término de quince días para que comparezca por ante el Tribunal a darse por citada y al segundo día después proceder a contestar la pretensión contenida en el libelo. Del análisis y estudio de los autos, se comprobó que la demandada procedió a contestar al día dieciséis (16), luego de practicada su citación y constara en autos las formalidades que preceptúa el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que corra el término antes indicado, lo que configuró una contestación extemporánea por anticipada, situación de hecho que le ocasionó la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------
CUARTO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte actora promovió las siguientes pruebas: Invoca el mérito favorable de los autos, muy especialmente respecto a la admisión de los hechos al no contestar oportunamente la demanda, admite que: a) Ocupa el inmueble propiedad de su representado en calidad de arrendadora; b) El canon de arrendamiento actual es de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo); c) Adeuda la suma de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento de los meses de febrero, marzo y abril de 2005; d) Adeuda la suma de doscientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 253.00,oo) por concepto de gastos de condominio y e) Adeuda las sumas generadas por concepto de canon de arrendamiento, gastos de condominio y servicios públicos y privados, tales como luz, teléfono, servicio de televisión por cable, etc., con el fin de demostrar la relación arrendaticia y que el pago del canon era pagado indistintamente a su representado o a su hija, por parte de la arrendataria BELKYS DIAZ ARTIGAS, promueve las documentales siguientes: Marcado “a” cheque N° 20004425 de fecha 25 de febrero de 2005, por un monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), emitido contra la cuenta corriente N° 0102-0315-57-0000072892, cuyo titular es la demandada BELKYS MAYELA DIAZ ARTIGAS, a favor de su representado JESUS CASTELLANO, lo que demuestra que el canon era pagado a su representado; marcado “B” documento original de cancelación de hipoteca, que evidencia que el inmueble ocupado por la demandada, es propiedad de su representado; marcado “C” recibo de depósito efectuado en fecha 18-11-2004, por la ciudadana BELKYS DIAZ, en la cuenta N° 0203-2001-00004120, a nombre de JESUS CASTELLANO, por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2004; marcado “D” recibo de depósito efectuado en fecha 08-12-2004, por la ciudadana BELKYS DIAZ, en la cuenta N° 0203-2001-00004120, a nombre de JESUS CASTELLANO, por concepto de canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2004; marcado “E” recibos de pago de canon de arrendamiento de los meses de julio y agosto de 2004, efectuado a la hija del demandante; marcado “F” recibos de pago de canon de arrendamiento de los meses de octubre y noviembre de 2004, donde se evidencia que fuera depositados en el Banco Provincial referencia N° 000002891 y 000002891 por una tercera persona cédula de identidad N° 12.848.257, a nombre de la arrendataria; marcado “G” recibo de pago de canon de arrendamiento del mes de enero de 2005, donde se evidencia el pago por cheque N° 20004425 por una tercera persona cédula de identidad N° 12.848.257, a nombre de la arrendataria; solicitó oficiar al Banco Provincial Agencia El Parral, a fin de que informen: a) Si el ciudadano JESUS RAFAEL CASTELLANO es titular o cotitular de la cuenta N° 0108-0203-2001-00004120 y b) Que informe cual es la otra persona cotitular de esta cuenta; oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren a fin de que informe si se encuentra protocolizado un documento de compra-venta del inmueble apartamento N° 9-5, piso 9, residencias El Candado, en fecha 01-08-79, bajo el N° 12, Tomo 15, folios vto al 60 vto, protocolo primero, cuyo propietario es el señor JESUS RAFAEL CASTELLANO y en caso afirmativo quien aparece actualmente como propietario del mismo; solicita que estas pruebas se agreguen, admita y sustancien en base a las mismas sea declarada con lugar la presente demanda.----------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Del análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, este Juzgador determina que efectivamente el ciudadano JESUS RAFAEL CASTELLANO es el propietario del inmueble arrendado bajo el N° 9-5, piso 9, Torre B-1, Residencias El Candado, Urbanización Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara; que el ciudadano JESUS RAFAEL CASTELLANO es titular de la cuenta N° 0203-2001-00004120 del Banco Provincial en donde la ciudadana BELKYS DIAZ le deposito de dos oportunidades la cantidad de Bs. 250.000,oo; que indistintamente la parte demandada reconocía como arrendador tanto al ciudadano JESUS RAFAEL CASTELLANO como a la ciudadana RAFAELA CASTELLANO BERMEJO. ASI SE DECLARA.------------
SEXTO: De acuerdo a nuestro Código Adjetivo Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Esta regla constituye un aforismo en derecho procesal ya que: El Juez no decide entre los simples y contrapuestos afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, razón por la cual este Juzgador considera que la pretensión reclamada es procedente. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CASTELLANO PINEDA, representado por la Abg. AMALIA MADALENO FARIA, en contra de la ciudadana BELKYS MAYELA DIAZ ARTIGAS, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa, hacer entrega del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 95, ubicado en el piso 9, Edificio “El Condado”, Torre B-1, situado en la Urbanización Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado de bienes y personas. Asimismo, se condena a la demandada a pagar como estimación de daños y perjuicios la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs, 750.000,oo) por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo y abril de 2005, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) mensuales; y los que se sigan acumulando hasta la entrega definitiva del inmueble.---------------------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la litis, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diez días del mes de octubre de 2005. Años: 195º y 146º.-

El Juez Temporal,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:25 p.m.-
La Sec.-