REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2005-000346
Visto el desistimiento al procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION efectuado por la abogada Belkys Parra, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.828, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA DE LARA (ACAM-LARA), inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21-07-1993, anotada bajo el N° 02, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 1, contra los ciudadanos YOLETH COROMOTO CASTEJON y JUAN CARLOS CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.604.867 y 12.424.414 respectivamente, ambos domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, éste Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver a la parte actora el documento original solicitado, dejándose en su lugar copia certificada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan sin efecto las copias certificadas libradas en fecha 28-09-2005 y las boletas de Intimación anexas, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
Exp. 12906/bdl