REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2004-000672
Visto el desistimiento al procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION efectuado por la abogada VIRGINIA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.423, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA DE LARA (ACAM-LARA), inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21-07-1993, anotada bajo el N° 02, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 1, contra las ciudadanas YARDELIS NAIR GARCIA URE y NADIRA JOSEFINA SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.464.943 y 12.593.869 respectivamente, y de este domicilio, éste Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver a la parte actora el documento original solicitado, dejándose en su lugar copia certificada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
Exp. 12789/bdl