REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2003-000553
Expediente: 12547 /Cumplimiento de Contrato./Competencia.
Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio Lilian Escalante quien se encuentra inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70704, en su carácter de representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA demandante en el presente procedimiento de Cumplimiento de contrato, contra el ciudadano Castillo Anatolio, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.855.370, y de este domicilio en donde solicita la declinatoria de competencia de este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario por incompetencia sobrevenida en el Tribunal Superior Contencioso Tributario, este Tribunal para decidir observa:
Conforme lo establecen los artículos 289 y 291 del citado Código Orgánico Tributario, los tribunales Contenciosos Tributarios son competentes para conocer y decidir aquellos procedimientos en los que se pretenda la ejecución de créditos fiscales. En este sentido se ha pronunciado reiteradamente la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que, en los casos en los que la controversia no verse sobre obligaciones tributarias, es decir cuando la demanda no pretende el pago de un tributo estadal, ni se refiere al incumplimiento de un deber formal asociado al mismo, o no se trate de la comisión de ilícitos tributarios sino del incumplimiento de algún contrato se encuentra fuera del ámbito de competencia de los tribunales Contenciosos Tributarios. Así quedó asentado entre otras en la decisión de fecha 17-05-05 dictada en el caso: Procuraduría Del Estado Táchira contra Constructora JARQUIN, en donde la última fue demandada por el pago de una multa por inejecución de contrato, por ante el juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarándose este incompetente y declinando el conocimiento del asunto en el tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, declarándose este último igualmente incompetente para conocer con fundamento en que: “A los fines de acceder a este procedimiento de Juicio Ejecutivo, la deuda a favor del ente Tributario debe originarse de una obligación tributaria entendiendo esta, como aquella que surja de las operaciones y verificaciones realizadas por la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que concluirá en un acto administrativo definitivo en el cual se establecerá la existencia de un hecho, la medida de lo imponible o el alcance o quantum de la obligación en cabeza de un sujeto concreto, es decir, la obligación tributaria es producto de una ley de la que emergen para la administración el ejercicio de su Ius Imperium, los cuales son hechos imponibles capaces de generar una deuda a favor de los entes tributarios, sean estos de la República, los Estados o los Municipios por el cobro de un tributo, de una multa resultado de la omisión de alguno de los requisitos exigidos por las leyes para la liquidación y cancelación de dichos tributos o intereses generados a favor de la Administración Tributaria como consecuencia de la falta de pago o pago a destiempo de la obligación tributaria” no siendo ese el caso que motivo la declinatoria, razón por la que solicitó la regulación de la competencia a la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaró que el conocimiento del asunto correspondía al tribunal de Municipio declinante por las razones expuestas arriba. Tal criterio es acogido y aplicado por esta juzgadora quien al analizar el presente caso observa que, la pretensión deducida por la demandante (Gobernación del Estado Lara) se refiere al cumplimiento de un convenio de pago de una obligación como contribuyente del ciudadano Anatolio Castillo, del impuesto sobre Aprovechamiento de Minerales No metálicos de la extracción de Arcilla ubicada en el Caserío El Pandito Parroquia Concepción, lo cual dio lugar a la celebración de un convenio por el que, el contribuyente se comprometió a pagar en partes dicho tributo, más no se trata aquí de la ejecución del crédito fiscal generado mediante la resolución administrativa que dio origen a la imposición del mismo, lo que si seria conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario un titulo ejecutivo que si hubiese podido escapar de la competencia de este Tribunal. Por lo que se desecha la solicitud de la actora y se afirma la competencia de este Tribunal para continuar conociendo del presente asunto y así se establece.
En consecuencia con fundamento en las normas legales antes citadas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Competente para seguir conociendo la presente causa de cumplimiento de contrato interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA contra el ciudadano ANATOLIO CASTILLO, todos identificados al inicio del presente fallo. Se advierte a la parte que contra la presente decisión podrá interponer el recurso previsto en el Código adjetivo en el plazo de ley.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m.