REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-A-2005-000037

DEMANDANTE: MARIA MERCEDES MENDOZA, mayor de edad, soltera, agricultora, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.334.376.

DEMANDADO: JOSÉ LEONARDO OCHO PERNALETE, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Caserío “El Plan”, Carretera que conduce de la Población de Buena Vista al Caserío La Capilla, Bucaral.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA


Visto el escrito de fecha 24 de octubre del año 2005, presentado por la parte actora, ciudadana MARIA MERCEDES MENDOZA, debidamente asistida por el abogado ARNOLDO LARA SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3549, mediante el cual desiste del procedimiento, el Tribunal la acuerda de conformidad, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos expuestos, se da por terminado presente el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-

El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,


Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/an