REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-A-2005-000047

DEMANDANTE: NELLY CECILIA DÍAZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.342.666, domiciliada en el Edificio El Condado, piso 9, N° 94, Sector Las Trinitarias, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara-
DEMANDADO: EDGAR RAFAEL CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.065.389, de este domicilio.

Vista la demanda de PARTICIÓN y RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por la ciudadana NELLY CECILIA DÍAZ LUCENA, asistida por el abogado IVAN VENEGAS GUARÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.878, contra el ciudadano EDGAR RAFAEL CASTILLO ALVARADO, este Tribunal observa:
En el escrito libelar se interpusieron acciones que poseen trámites distintos, tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el juicio de partición se sustancia a través del procedimiento ordinario agrario, conforme lo disponen los artículos 197 al 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en lo que respecta al procedimiento de Rendición de Cuentas, el mismo se refiere a un juicio de carácter ejecutivo establecido por el legislador en el Código de Procedimiento Civil, Libro Cuarto referente a los procedimientos contenciosos especiales, razón por la cual se declara inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por inepta acumulación de pretensiones.

El Juez,



Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria Acc.,


Abg. Anni Suárez Morillo

EHT/ASM/mls