REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
Asunto: KP02-O-2004-000197
CAUSA: RECURSO AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACCIONANTE: CARLOS VICENTE RODRIGUEZ CIRIMELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.850.387, Abogado y Productor Agropecuario, con domicilio en la Ciudad de Guanare y residenciado en la calle 4, N° 76, Quinta “La Estancia” en la Urbanización San Francisco.
ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Instituto creado mediante Decreto Presidencial número 1546 de fecha 13 de noviembre del año 2001.
APODERADOS-ACTOR: Sin acreditar en autos.
APODERADO ACCIONADO: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, Inpreabogado número 90.472.
En fecha 09 de junio del año 2004, el ciudadano Carlos Vicente Rodríguez Cirimeli, asistido por el Abogado Carlos Gregorio Sánchez, interpuso Recurso de Amparo Constitucional alegando que es propietario y poseedor de un fundo denominado “Ojo de Agua” ubicado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante más de 20 años, que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), emitió y distribuyó Cartas Agrarias que permitieron la ocupación provisional del fundo ya mencionado; fundamentaron el Presente Amparo en los artículos 1, 2, 3, 22 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (fs. 1 al 4); en fecha 14 de junio del año 2004 el Tribunal dictó Despacho Saneador a fin de esclarecer puntos no concretos en el libelo de demanda (fs. 26 y 27); a lo cual el quejoso corrigió los defectos y omisiones en fecha 22 de junio de 2004 (fs. 38 al 231). La demanda fue admitida el día 29 de junio de 2004 (f. 232) y admitida a sustanciación el 06 de julio del mismo año (fs. 233 y 234); el día 25 de noviembre del año 2004 este Tribunal acordó fijar nuevamente la Audiencia Constitucional para el segundo día calendario siguiente una vez que constara en autos la última de las notificaciones (f. 266). La Audiencia fue celebrada el día 23 de septiembre del año 2005, a la cual asistió solo la parte accionada por medio de su apoderado judicial (fs. 298 al 300), en dicho acto fueron consignados los expedientes administrativos respectivos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 01 de febrero del año 2000, en el juicio seguido por JOSE AMADO MEJIA BETANCOURD y JOSE SANCHEZ VILLAVICENCIO, dictó Sentencia mediante la cual y en aplicación de la Constitución estableció el procedimiento de Amparo Constitucional acogido a las normas de celeridad, oralidad, gratuidad. En el referido procedimiento se estableció lo siguiente: omisis… “…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público….”
Es de hacer referencia que a la Audiencia Constitucional que corresponde a la presente causa, la cual tuvo lugar en su fecha correspondiente, el Tribunal dejó constancia que la parte presuntamente agraviada ciudadano CARLOS VICENTE RODRIGUEZ CIRIMELI, no asistió a dicho acto, ni por sí, ni por medio de su Apoderado Judicial; es por lo que este Tribunal de acuerdo al trascrito párrafo y por ser la referida Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante debe aplicarse en el presente caso y como consecuencia de ello declarar la finalización del presente proceso por ausencia del querellante. Así se decide.
DECISION
En virtud de lo anterior, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por cuanto el querellante ciudadano CARLOS VICENTE RODRIGUEZ CIRIMELI, no compareció a la Audiencia Constitucional fijada por este Tribunal. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TRES (03) DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años: 195° y 146°.
EL JUEZ
TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
Por cuanto el sistema JURIS 2000 está siendo objeto de mantenimiento, la presente sentencia no fue publicada en el mismo.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
TSG/BEC/ip.
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