GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Octubre de 2005.
196º y 145º
Vista la demanda por Partición, intentada por la ciudadana CARMEN OMAIRA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.099, asistida por el Abg. EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, Inpreabogado Nº 22.385, contra los ciudadanos WILFREDO JOSE ROMERO REYES; MOISES RAFAEL ROMERO REYES; RAMON JOSE ROMERO REYES; YARLENIS JAQUELIN ROMERO REYES; NELLYS DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO SUAREZ DE MELENDEZ; NELITZA DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO SUAREZ DE BRICEÑO; y del niño JOSE DANIEL ROMERO PEREZ en la persona de su representante legal ciudadana EMILIA ROSA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.263.228, 14.843.505, 16.634.772, 15.997.944, 10.763.681, 11.698.060; este Tribunal actuando en Sede de Civil, Declina la competencia por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en esta ciudad, por razón de la Materia, en virtud de que se encuentran comprometidos los derechos del niño JOSE DANIEL ROMERO PEREZ. Remítase Expediente con oficio. Líbrese oficio.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 232-05, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.

La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


Exp.Nº 7239-05
Cb2.