REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.


GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Octubre de 2005.-
195º y 146º

Por cuanto éste Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.005 declaró con lugar la Cuestión Previa N° 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4° y 6° del artículo 340 ejusdem, referida a que la demandante no estimó la demanda ni acompañó los instrumentos en que funda su pretensión, referido a los bienes muebles, en atención a la sentencia de fecha 30-04-2002 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, éste Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
La parte actora en su escrito de fecha 20-10-2005, que riela al folio 28, estimó la demanda en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), excluyendo los bienes muebles descritos en el libelo, alegando que los mismos y sus respectivas facturas quedaron en manos del demandado y que por tal motivo le era materialmente imposible obtener dichas facturas. Concluye éste juzgador que con dicho escrito quedó subsanada la omisión en que incurrió la demandante. En consecuencia, deberá el demandado dar contestación a la demanda dentro del plazo a que hace alusión el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, quedando entendido que dicho plazo comienza a correr el primer día de Despacho siguiente al de hoy, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El…/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Esta misma fecha se registó bajo el N° 251-2.005, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7189-05
Mdeu/4.



















GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Octubre de 2005.-
195º y 146º

Por cuanto éste Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.005 declaró con lugar la Cuestión Previa N° 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4° y 6° del artículo 340 ejusdem, referida a que la demandante no estimó la demanda ni acompañó los instrumentos en que funda su pretensión, referido a los bienes muebles, en atención a la sentencia de fecha 30-04-2002 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, éste Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
La parte actora en su escrito de fecha 20-10-2005, que riela al folio 28, estimó la demanda en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), excluyendo los bienes muebles descritos en el libelo, alegando que los mismos y sus respectivas facturas quedaron en manos del demandado y que por tal motivo le era materialmente imposible obtener dichas facturas. Concluye éste juzgador que con dicho escrito quedó subsanada la omisión en que incurrió la demandante. En consecuencia, deberá el demandado dar contestación a la demanda dentro del plazo a que hace alusión el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, quedando entendido que dicho plazo comienza a correr el primer día de Despacho siguiente al de hoy, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El…/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Esta misma fecha se registó bajo el N° 251-2.005, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7189-05
Mdeu/4.

El Suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de la Sentencia dictada en el juicio de Partición intentado por la ciudadana ADRIANA LILIBETH PIÑANGO LAMEDA contra el ciudadano ROMER RAMON RODRIGUEZ RIERA, Expediente N° 7189-05 y corre inserta a los folios 29 y 30 respectivamente. Carora, 25 de Octubre de 2.005.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR