REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Octubre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Expediente N° 7254-05
El ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.720 de este domicilio, asistido por el Abogado HUMBERTO TORRES MAVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.095, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 697, de fecha 17 de Abril de 1.974, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su difunto padre como “ANTONIO RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “CRISTO ANTONIO RODRIGUEZ MOGOLLON”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PIÑANGO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el Nombre del Padre del solicitante como “CRISTO ANTONIO RODRIGUEZ MOGOLLON”, quedando sin efecto “ANTONIO RODRIGUEZ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Octubre de 2005. Años: 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Exp. Nº 7254-05
Cb2.