REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Octubre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7212-05
El Abogado LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.245, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DIRMA JOSEFINA PEROZO PINTO DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.575, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano JORGE OMAR RIERA RIERA, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17 de Febrero de 2.005 y era titular de la cédula de identidad N° 2.383.303, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 404, de fecha Diecisiete de Febrero del año Dos Mil Cinco, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “VILMA PEROZO DE RIERA”, siendo lo correcto “DIRMA JOSEFINA PEROZO PINTO DE RIERA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
Consignado como fue el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 21 de Septiembre de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 23 de Septiembre de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Yolanda Molleja de Álvarez y María Abigail Santana de Mora, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 1.268.028 y 5.928.196, respectivamente, de éste domicilio; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano JORGE OMAR RIERA RIERA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “DIRMA JOSEFINA PEROZO PINTO DE RIERA”, quedando sin efecto “VILMA PEROZO DE RIERA”; En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Octubre de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La.-


Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242-2005, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. 7212-05
RAM/mdeu.4