REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
 
                                                 EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.  Carora, 14 de Octubre de 2.005. Años: 196° y 145°.
 
Exp. N° 7201-05 	
 
El ciudadano YOSHMAN ALLAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.583, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abg. JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1209, folio Nº 108, de fecha 04 de Julio de 1984,  por cuanto se incurrió en los errores  al  asentar  su nombre como “JOSHMAN” siendo “YOSHMAN” y el Apellido de su madre como: “COLMENARES”, siendo lo correcto: “COLMENAREZ”.
 
La solicitud se admitió acordándose requerir al solicitante su Fe de Bautismo y la certificación de Datos Filiatorios de la madre, asimismo se acordó  notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
 
	Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
 
         Con los recaudos acompañados a la solicitud y con la consignación de los documentos requeridos, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano YOSHMAN ALLAN COLMENAREZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre del solicitante como “YOSHMAN” quedando sin efecto “JOSHMAN” y el Apellido de la Madre del mismo como “COLMENAREZ” quedando sin efecto “COLMENARES”.  En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
 
Regístrese  y Publíquese.
 
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.  Carora,  14 de Octubre de 2.005. Años 196º y l45º.
 
                                     El Juez Titular,
 
	
 
                        Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA    
 
                                                    La Secretaria Accidental,
 
 
                                            Abg. LAURA MARINA JUAREZ
 
 
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243-2.005, se publico siendo                                                                                                                                                                                                                                                     las  10:00 a.m., y se expidió copia certificada para el archivo.
 
                                               La Secretaria Accidental,
 
 
 
                                          Abg. LAURA MARINA JUAREZ
 
 
 
 
 
Exp. Nº 7201-05
 
Cb2.
 
 
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