REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009117
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVAN MANUEL GONZALEZ TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.378.491 , de este domicilio, asistido por el abogado REGULO JOSE RIVERO, Inpreabogado No. 2112, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 5.703.85 m2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 47,79 Mts con la calle 4 que es su frente. SUR: en líneas de 47,18 Mts con terrenos ejidos ocupados por Faez Fayad. ESTE; en líneas de 50,59 y 52,68 Mts con terreno ejido ocupado por Mirain Mendoza y OESTE: en líneas de 55,27, 33.80 y 30.38 Mts con área reservada para el parque. Las bienhechurías consisten en un conjunto habitacional de uso exclusivo con cerca perimetral alrededor de las construcciones, de paredes de bloques de cemento y friso rústico, con columnas de concreto y cabillas en la parte inferior, hasta un metro de altura, con muros de piedra gris y en la superior con malla tipo alfajor, con vigas de riostra, herrería, forjada y portones de entrada principal, siendo el resto de las cercas de alambre de púas, y estantillo de madera. Una vivienda principal de dos plantas con 217 metros cuadrados de construcción, teniendo en la planta alta una habitación con su baño y terraza y en la planta baja, dos habitaciones con un baño, conjuntamente con el recibo, cocina y comedor, lavandería, además de garaje interno techado y patio-jardin interior, siendo sus paredes de bloques, techo de tejas y madera, con pisos de cerámica rústica dotada de todos los servicios. Una cabaña aparte de 106 Mts2, de construcción constante de una habitación, sala de baño, recibo, cocina comedor y terraza, con techo de tejas y madera, paredes de bloques y piso de cerámica rústica, con todos sus servicios. - Caminería interior y perimetral de cemento en el resto del terreno, el cual está sembrado de diversos árboles frutales y jardines. Un tanque subterráneo para agua, con capacidad de 12.000 Lts con su bomba hidroneumática. Ubicado en la calle 4 del sector Cumbres del Manzano, de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EFRAIN MOTOLONGO y RAQUEL MONSALVE mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 19.353.734 y 9.674.782 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IVAN MANUEL GONZALEZ TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo



Se devuelve al interesado. El Sec.