REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006849
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE PALMERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.085.387, de este domicilio, asistida por la abogada Dannys a. Barco, Inpreabogado No. 75.740, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, (INTI), el cual mide 41.30 Has. denominado FUNDO CAPARO y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Ana Mora y Carmen Torres. SUR: con bienhechurías de Carmen Torres. ESTE: con bienhechurías de Sucesión Cordero, y José Luis Quiñones, y OESTE: con bienhechurías de Norberto Torrealba, Miguel Castillo y calle 10 por medio. Ubicado en la Avenida Libertador de la Población de Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN VARGAS y ARACELIS GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.516.777 y 10.957.140 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN JOSE PALMERA RODRIGUEZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado El Sec.