REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009047
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANYALI LORENZA LINAREZ DE ARANGUREN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.418.847, de este domicilio, asistida por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39067, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Chirgua, Sector 3, Avenida Primero de Mayo, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, Estado Lara, tiene una superficie Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Belkis Almao; SUR: Con calle en Proyecto; ESTE: Con Avenida Primero de Mayo y OESTE: Con terrenos ocupados por Cecilia Alvarez. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, una estructura metálica de cielo razo, constante de un baño, dos habitaciones, una sala, cocina, un local comercial, tres puertas de hierro, tres ventanas de hierro, cercada toda el área de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de Quince Millones de Bolivares (Bs. 15.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Aníbal Mosquera y Omar Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.256.156 y 442.746, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANYALI LORENZA LINAREZ DE ARANGUREN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.-
El Sec. Acc.

OERL/mm