REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007790
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.463.708, de este domicilio, asistido por el abogado Franklin Escobar, Inpreabogado No. 90.364, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según documento debidamente autenticado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 152, folio 159, Tomo Primero, de los libros de Autenticaciones del año 1996, ubicado en el área urbana de la población de Sanare, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DIECISEIS METROS DE LARGO (16 Mts.) por SIETE METROS DE ANCHO (7 Mts.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupaciones de Carmen Elena de Mendoza; SUR: Con terreno ocupado por los Sucesores de Víctor Ismael Colmenárez; ESTE: Con terrenos ocupados por Ana Rosa Lucena y OESTE: Con terreno ocupado por Rafael Castillo. Las bienhechurías consisten una habitación, tres baños, un lavadero, un pasillo. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yaergly Colmenárez y Narciso Jiménez mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.519.604 y 3.758.936, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL ALFONSO CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.

El Sec. Acc


OERL/mm