REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007223
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE CANDELARIO MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.410.813, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Franklin Escobar, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.364, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe II Avenida Principal, Carrera 5 con Calle 9 N° 20 Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (284,44Mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 26,74 metros con terrenos y vivienda ocupados por Carlos Montilla; SUR: En línea de 24,95 metros con terrenos y vivienda ocupados por María Elena Flores Bravo; ESTE: En línea de 12,36 metros con la Avenida Principal, que es su frente y OESTE: En línea de 9,95 metros con la Carrera 2. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo)--------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yaengly Colmenárez y Narcio Jiménez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 13.519.604 y 3.758.936, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE CANDELARIO MONTILLA GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm