REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006984
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILIA COROMOTO PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.617.888, asistida por la Abogada Meilyn Adam, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.065, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San Francisco Tamayo de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (145,50 Mts2) y que tiene Quince (15 Mts.) de largo por Nueve metros con setenta centímetros cuadrados (9,70 Mts.2), con un área de construcción aproximada de Treinta y Dos Metros Cuadrados con 4 centímetros (32,4 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera ESTE: Con la Avenida 2 OESTE: Con terreno ocupado por Dilia Riera, NORTE: Con la calle 7; y SUR Terrenos ocupado por Xiomara Martínez; y Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque frisado, viga de corona en el techo y pisos de cemento, servicios de aguas blanca, y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Bárbara Luna y Yasmery Soto, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.856.533 y 13.967.924 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILIA COROMOTO PÉREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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