REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006968
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN CASTRO MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.852.817, de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR GUEDEZ RIVERO, Inpreabogado No. 8821, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, el cual mide (2HAS. Y 3.376.65 Ms2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de Carmen Sisiruca, en línea de (232.76 Ms) aproximadamente; SUR: Mide (233,776 Ms), colinda con Motel El Solar del Abuelo; ESTE: Mide (100 Ms), en línea perpendicular y colinda con cerro en reserva; y OESTE: En línea recta de (100 Ms), que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar que tiene un área de construcción de (123 M2) aproximadamente, con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo en parte de zinc, con estructura de metal, puertas y ventanas de metal, sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas, 2 habitaciones, cocina, lavadero, baño, corredor, sala-recibo, un tanque australiano con capacidad de 50.000 litros, un galpón de 50 metros cuadrados, con paredes de bloque, frisado, piso de cemento, puertas de hierro, un galpón abierto, de 60 metros cuadrados, paredes rusticas, techo de zinc, un galpón de 25 metros cuadrados, con techo de zinc, paredes de adobe, todos con sus instalaciones eléctricas, siembra de parchita en un área de quinientos metros, cercado por sus linderos, con alambre de púas de cuatro pelos, soportado sobre estantillos de madera, reja de hierro por su frente. Todo con un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo). -----------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y HERNAN ARRAIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 1.275.464, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCIS DEL CARMEN CASTRO MONTES DE OCA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..