REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006742
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PURA AURORA TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 408.019, de este domicilio, asistida por la abogada GILDA VERDE SIFUENTES, Inpreabogado No. 14.694, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 52, entre carreras 8 y 9, Barrio San Vicente, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (408 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (34 mts) con ocupación de Sacramento de García; SUR: En línea de (34 mt) con ocupación de Juan Escalona; ESTE: Con calle 52, que es su frente; y OESTE: En línea de (12 mts) con ocupación de Fernando Díaz, las mismas miden (12 mts) de frente por (34 mts) de fondo, de construcción. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, pisos de cemento, totalmente cercada con paredes de bloques. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y JOSE CARRASCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 3.443.844, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PURA AURORA TORRELLES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..