REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006281
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JAKELIN MAVARE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.643.876, asistida por el Abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.067, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Palaciero, Avenida Principal con Calle 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ONCE METROS (11 Mts.) de ancho por VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30 Mts.) de largo, para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Vicenta Márquez.; SUR Con terrenos ocupado por Claciebel Mora; ESTE: Con la Avenida Principal que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Cándida Escobar. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, 3 habitaciones, un comedor, una sala, dos baños, y piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Omar Gómez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 442.746 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA JAKELIN MAVARE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm