REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003862

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BARTOLO ÁLVAREZ GOMEZ Y BELEN BETILDE VASQUEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.240.944 Y 4.728.188, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Paston Antonio Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.009, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Benito, Callejón 2, casa sin número, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIECISEIS METROS DE FRENTE POR DIECISEIS METROS DE FONDO(16 X 16 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de dieciséis metros con Gloria; SUR: En línea de dieciséis metros con Gloria Castillo; ESTE: En línea de dieciséis metros con Martina Suárez y OESTE: En línea de dieciséis metros con Mario Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, constante de cuatro habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño, un estanque en el solar, construida de paredes de bloques, piso de cemento, cercada de alambre de púas y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Reina Suárez y María Aldazoro mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.032.023 y 9.543.180, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BARTOLO ÁLVAREZ GOMEZ Y BELEN BETILDE VASQUEZ DE ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm