REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010473
Vista la solicitud presentada por al ciudadano: ZAIWILL RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.244.325, de este domicilio, actuando en representación de su menor hijo ALEXANDER RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, asistida por el abogado en Oswaldo Peraza, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.726, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Vía a Duaca, Kilómetro 11, calle 1, vía principal al tanque, sector el dividive de brisas del Roble II Parroquia Tamaca del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de Quince Metros (15 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 Mts.) de fondo Dos alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la ciudadana Zunny Milán en línea de quince metros; SUR: Calle 1 principal, en línea de quince metros,; ESTE: Rodrigo Humberto Vasco, en línea de treinta metros y OESTE: Carrera 1 en línea de treinta metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa con techo de platabanda paredes de bloque, tres habitaciones, un baño, sala-comedor, piso de cemento, fregadero, porche, dos puertas. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.13.700.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lissett Meléndez y Román Cariño, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.605.867 y 12.936.146 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del menor ALEXANDER RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, representado por su madre ciudadana ZAIWILL RODRIGUEZ ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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