REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010077
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ANTONIA PEREZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.272.200, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS PEREZ Y ALTAGRACIA URBANO DE PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 416.666 y 1.271.715 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Adrián Santelíz Silva, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.310, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenidas Miranda entre Calles Páez y San Felipe de la Parroquia Sarare del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuatro Metros con cuarenta y ocho Centímetros (4,48 Mts.) de frente por Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts.) de fondo, con una superficie de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros Cuadrados (59,45 Mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble de la familia Pérez; SUR: Con la vivienda de la familia Pérez; ESTE: Con la vivienda de la familia Pérez y OESTE: Con la Avenida Miranda que es su frente.. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (59,45 Mts.2) distribuido de la siguiente manera: local comercial de un ambiente con una sala de baño, construido en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.47.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar Gómez, y Aníbal Mosquera titulares de las cédulas de identidad Nos. 442.746 y 1.256.156, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE DE LOS SANTOS PEREZ Y ALTAGRACIA URBANO DE PEREZ, representados por la ciudadana ANA ANTONIA PEREZ DE GARCIA antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm