REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010117

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIEZER ANTONIO ARAUJO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.405.895, de este domicilio, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.79, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 2, entre calles 6 y 7, N° 6-94ª, Urbanización Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (12,15 mts) de frente por (34,00 Mts) de fondo, para un total de (413,10 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (12,15 Mts) con la carrera 2 que es su frente; SUR: En línea de (12,15 Mts) con terreno ocupado por Faustino Linárez; ESTE: En línea de 34,00 Mts) Con terreno ocupado por Gaudi Rodríguez; y OESTE: En línea de (34,00 Mts) con terreno ocupado por Simón Valderrama. Las bienhechurías consisten en un una casa con un área de construcción de (206,00 M2), de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, sala, comedor, 2 cocinas, 4 habitaciones, 2 baños, 1 corredor, 2 garajes, con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad y teléfono, fundaciones para la construcción de una segunda planta, totalmente cercada con paredes de bloques y al frente de la casa con rejas de hierro y 2 portones de hierro. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELBYS BALDALLO y NILAY PEÑA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.866 y 7.317.472, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIEZER ANTONIO ARAUJO CASTELLANOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..