REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010079
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ANTONIA PEREZ DE GARCIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.272.200, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS PEREZ y ALTAGRACIA URBANO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titularles de las cédulas de identidad Nos. 416.666 y 1.271.715, asistida por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, Inpreabogado No. 90.310, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Miranda entre Calles Páez y San Felipe, Parroquia Sarare, Municipio Autónomo Simón Planas del Estado Lara, el cual mide (6,35 Mts) de frente, por (20,70 Mts) de fondo con una superficie de (131,95 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble de la familia Pérez; SUR: Con inmueble de Simón Carrera; ESTE: Con solar de la familia Rodríguez; y OESTE: Con la Avenida Miranda que es su frente. Las bienhechurías consisten en un Local Comercial de (81,02 Mts2) de construcción, 2 salas de baño, 1 patio trasero construido en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit. Todo con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo). -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NILAY PEÑA HERNANDEZ y NELBYS BOLDALLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.317.472 y 13.509.866, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE DE LOS SANTOS PEREZ y ALTAGRACIA URBANO DE PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..