REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009613
Visto el escrito presentado por las ciudadanas OLIVIA TORREALBA DE SANCHEZ Y MARLIN SANCHEZ TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.309.207 17.229.275, respectivamente, de este domicilio, asistidas por el abogado Richard Bracho Montilva, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.430; en el cual solicitan ser declaradas en su condición de cónyuge e hija respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DIEGO ANTONIO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.374.684 y que falleció ab-intestato en fecha 09 de Julio del 2005. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 288 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, partida de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YOLIBETH GOMEZ Y YOHANNA DEL CARMEN PERDOMO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.776.130 Y 14.648.854, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a OLIVIA TORREALBA DE SANCHEZ Y MARLIN SANCHEZ TORREALBA, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto DIEGO ANTONIO SANCHEZ
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas