REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011227
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEIDY MARIANA GUTIERREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.505.576., de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Inpreabogado No. 31.267, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 01 con calle 02, vía carorita, Sector El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide VEINTE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO, (20 X 50 mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 01 o prado del Norte, que es su frente; SUR: Por terrenos ocupados por Juan Pérez; ESTE: Con terrenos ocupados por Gloria Buena; y OESTE: Con terrenos ocupados por María Montilla. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 salas de baño, 2 porches, uno delantero, y otro trasero, 1 garaje para 6 vehículos, 2 tanques para agua de 500 litros cada uno, cercado en bloque enredador, matas frutales, con todos los servicios. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ y LUIS MONGERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.717.910 y 4.342.250, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LEIDY MARIANA GUTIERREZ MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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