REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008028
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA GREGORIA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.443.637, de este domicilio, asistida por el abogado BOANERGES DIAZ, Inpreabogado No. 102.206, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 361,28 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17.05 metros con calle principal que es su frente. SUR: En un declive de 3,00, 3,00, 3,00 3,00, 3,00 y 5,00 metros con cruce vía a La Pedrera. ESTE: En línea de 28,25 con calle 2 de Brisas del Turbio, vía La Pradera. y OESTE: en línea de 14 metros con áreas verdes. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas rehierro, tres cuartos, una sala, una cocina, un baño con sus respectivos accesorios, y acometida de aguas blancas y servidas, un lavadero con aducción de aguas blancas y servidas, acometida del servicio eléctrico cercadas con paredes de bloque, con rejas y portón en su frente que abarca toda la superficie del terreno. Ubicado en el final del sector 2 Principal cruce con la vía La Pedrera, Urbanización La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 442.746 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULEIMA GREGORIA HERNANDEZ DE SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo