REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009254
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.540.829, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALBERTO LUIS SUAREZ CORDERO, ALICIA ESTHER SUAREZ DE AMARIO, LISETTE MARIA SUAREZ E DIRVELIS, NORMA GISELA SUAREZ CORDERO, LUIS EDUARDO SUAREZ MAGGIO, JUAN LUIS SUAREZ CORDERO y CECILIA COROMOTO SUAREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.082.5556, 4.066.275, 2.910.382, 2.536.830, 407.406, 4.734.593 y 5.246.839 respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado HUGO ALEJANDRO JIMENEZ, Inpreabogado No. 104.204, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Edo. Lara, el 21 de junio de 1941 bajo el No. 17 folios 243 al 245 Protocolo Primero, Tomo Primero, y que les pertenece por ser sucesores del causante LUIS ANTONIO SUAREZ, según planilla de liquidación sucesoral 770 distinguida con el No. 032690, el cual mide 134 Mts y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 8.44 Mts con terrenos que son o fueron de Marcial Garmendia. SUR: en línea de 8.42 metros con la avenida 20. . ESTE: en línea de 14.35 Mts con terrenos que son o fueron de Rosa Montesino y OESTE: en línea de 14.86 Mts con terreno que son o fueron de Marcial Garmendia. Las bienhechurías consisten en un edificio de dos plantas dividido en dos, cada uno con su mezzanina, con un área de construcción de 266,88 M2, edificado con paredes e bloques de concreto, pisos y estructuras de concreto armado, techos de platabanda, con todos sus servicios. Ubicado en la avenida 20 entre calles 23 y 24 No. 23-11 de Barquisimeto, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN ARCAYA y ORLANDO ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.354.310 y 5.243.968 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de los cónyuges de los solicitantes que son de estado civil casados, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ANTONIO SUAREZ CORDERO, ALBERTO LUIS SUAREZ CORDERO, ALICIA ESTHER SUAREZ DE AMARIO, LISETTE MARIA SUAREZ E DIRVELIS, NORMA GISELA SUAREZ CORDERO, LUIS EDUARDO SUAREZ MAGGIO, JUAN LUIS SUAREZ CORDERO y CECILIA COROMOTO SUAREZ CORDERO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo