REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008542
“VISTOS”
El ciudadano JOSE PASTOR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.071.296, de este domicilio, debidamente representado por la abogada LILA MAYELA CAMACHO DE COLMENAREZ, Inpreabogado N° 57.910; solicita la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 289 del año l950, asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo, del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de su madre como “LEOPOLDA” cuando lo correcto es LEOPOLDINA MUJICA. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento y acta de defunción de la madre. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 09 de agosto de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignar en autos el aca de nacimiento de la madre. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre del solicitante escrito correctamente es: LEOPOLDINA MUJICA . Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JOSE MARIA BLANCO DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 289 del año 1950. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinticinco días del mes de Octubre del 2005. Años: 195° y 146.°. *bp.*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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