REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007921

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARNOLDO BETANCOURT VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.273.492, de este domicilio, asistido por la abogada DARIELA HINCAPIE, Inpreabogado No. n102.139, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 173.06 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas la primera de 15.90 Mts., la segunda de 11.30 Mts con terreno ocupado por Ricardo Ramón González. SUR: en dos líneas, la primera de 23,40Mts, la segunda de 4.75 Mts con terreno que está o fue ocupado por Carmelo Moreno. ESTE: en 6.36 Mts con la calle 3 que es su frente y OESTE: en 8.25 Mts con terreno que está o fue ocupado por Domingo Merlo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas en su interior y exterior, pisos de cemento pulido, techo de zinc, porche de platabanda, garaje techado con acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con protectores, cuatro habitaciones de las cuales tres de ellas, poseen puertas de madera y la cuarta que además de poseer puerta cuenta en su interior con baño, sala, cocina en la que se elaboró un cimiento cuyas paredes están revestidas en cerámica, un baño general para toda la casa ubicado fuera de la misma. Cercada toda en bloques, con todos los servicios públicos, con un área de construcción de 6.15 Mts de frente por 16.40 de largo por 8.40 de fondo. Ubicado en la calle 3 entre carreras 3 y 3 A antes carreras 3 y 4, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE MOSQUERA y PEDRO TERAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.315.878 y 2.542.511 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARNOLDO BETANCOURT VELASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo