REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009825
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DIONICIA MARIÑO DE COROBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.348.794, de este domicilio, asistida por el abogado GREISI RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 102.187, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Jebe, callejón (02), la caballeriza, sector La Arboleda, casa N° 74, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (310,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ejidos ocupado por Victor Mariño y Esmeralda Mújica; SUR: Con terrenos ocupados por Hilda de Montes; ESTE: Con callejón (02) la caballeriza que es su frente; y OESTE: Con callejón la hondonada. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, 4 habitaciones, cocina, sala, comedor, 1 baños, cerca de bloque, con un área aproximada de (117,60 mts2). Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIYAMILA MOLINA y NELSON JOSE COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.334.309 y 9.192.705, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DIONICIA MARIÑO DE COROBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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