REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-008471
“Vistos”------------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana YUDITH AMADA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.339.658, asistida por la abogad Dilcia Cordero Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.582; en el cual solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos YUSLEIBI COROMOTO Y WILMER ENRIQUE ROJAS MENDEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3250, folio 141 vto. del año 1.983; y N° 4429 folio 237 del año 1979 toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar su nombre como JUDITH, siendo el verdadero YUDITH. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y que la interesada exhibiera por Secretaría su cédula de identidad. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la ciudadana YUDITH AMADA MENDEZ (F. 04), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es YUDTIH AMADA y no JUDITH AMADA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 3250 folio 141 vto. del año 1983 y N° 4429, folio 237 del año 1979. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.