REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003721
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Antonio Rodríguez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-782.347 de este domicilio actuando en su carácter de Presidente de la empresa AGRICOLA PONTA DO PARGO, C.A., asistido por el abogado Armando Goyo inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.110, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 10 de la Posesión Altos de Pavia, antigua carretera Barquisimeto-Carora, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Dos Mil Quinientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados (2583 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Cincuenta y Siete Metros (57 Mts.) con calle en proyecto, que es su frente; SUR: En línea de Sesenta Metros con Veintiséis Centímetros (60,26 Mts.) con terrenos ocupados por Alexis Rodríguez; ESTE: En línea de Cuarenta y Cuatro metros con Setenta Centímetros (44,70 Mts.) con terrenos ocupados por Yajaira Guédez y OESTE: En línea de Cuarenta y Tres metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (44,70 Mts.) con terrenos ocupados por Yajaira Guédez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de platabanda, con paredes de bloques, y pisos de baldosas, constante de dos habitaciones, un baño, sala comedor, y un anexo constante de un área de oficina con tres cubículos, un baño, una cocina y garaje y un galpón con dos portones corredizos en su entrada, construido en paredes de bloques, piso de cemento, y techo de acerolit, con pared divisional interna, destinado a las actividades propias de le empresa. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) , Para decidir este Tribunal observa:---------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Manrique y Pedro Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.724.579 y 8.072.807, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la empresa AGRICOLA PONTA DO PARGO C.A., antes identificado, representada por su Presidente ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/mm