REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2004-006485
“Vistos”------------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana BETTY DEL CARMEN POLO POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.645.985, asistida por la abogada Rosa Elena Jiménez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana NEIMA MARTICELA POLO DE POLO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 77, folio 39 fte. del año 2004; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre del padre de la ciudadana NEIMA MARTICELA POLO DE POLO como RUBEN POLO, siendo el verdadero REGINALDO POLO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y que la solicitante consignase su partida de nacimiento y la de su madre NEIMA MARTICELA POLO DE POLO. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana BETTY DEL CARMEN POLO POLO y de su madre NEIMA MARTICELA POLO DE POLO (F. 11 Y 15), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre del padre de la ciudadana: NEIMA MARTICELA POLO DE POLO correcto es REGINALDO POLO y no RUBEN POLO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 77, folio 39 vto. del año 2004. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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