REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007428
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA ROSA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.686.373, de este domicilio, asistida por la abogada MILENA GODOY CAMPOS, Inpreabogado No. 46.398, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 196 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías del Sr. Eleazar Salazar. SUR: Al frente de la carrera 14. ESTE: con bienhechurías de la Sra. Ninoska Vargas de Sira y OESTE: con bienhechurías de la Sra. Lilian Mogollón. Las bienhechurías consisten en una vivienda en construcción, la cual consta de sala, comedor, dos habitaciones, edificadas con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, un baño, un pasillo sin techo y sin piso. Ubicado en el barrio La Pastora, carrera 14 entre calles 18 y 20, casa S/n, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FREDDY ROLDAN y YOIBIN FUENTES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.302.768 y 10.380.280 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIDA ROSA MEDINA LAMEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
|