REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007917
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PRUDENCIA COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.361.766, de este domicilio, asistida por la abogada DARIELA HINCAPIE Inpreabogado No. 102.139, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 264 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Cristóbal Román.. SUR: con terrenos ocupados por Roberto Sánchez. ESTE: con terrenos ocupados por Candelario Coronel. y OESTE: con la calle 1 A que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas en su interior y exterior, pisos de cemento pulido, techo de zinc, porche techado, garaje techado con zinc, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones yuna de estas posee puerta y cuenta en su interior con un baño, sala, cocina, la cual tiene piso en cemento sin pulir, un baño general para toda la casa que se encuentra ubicada fuera de la misma, sus paredes están recubiertas en cerámica de segunda, lavadero techado con zinc. Cercada toda de bloque y con todos los servicios públicos. Ubicado en la calle 1 A entre veredas 3 y 4 del Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE MOSQUERA y PEDRO TERÁN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.315.878 y 5.542.511 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA PRUDENCIA COLMENAREZ GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo