REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006740

Los ciudadanos PEREZ HERMES OMAR y PEREZ MARITZA LUCILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.652.911 Y 7.462.327 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ELIZABETH MENDOZA, Inpreabogado N° 108.959; solicitan la rectificación de sus partida de nacimiento las cuales corren insertas bajo los Nos. 95 del año 1960 y la No. 296 del año 1965, en los libros de registro civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de su madre como “ RAMONA PEREZ” y “RAMONA NARCISA PEREZ” cuando lo correcto es RAMONA NARCISA PEREZ BONILLA. Acompañaron copia certificada de las partida de nacimientos de los solicitantes y de su madre, así como acta defunción de la madre y copia de la cédula de identidad de la misma. Admitida la solicitud, en fecha 08 de julio de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la ONIDEX para solicitar los datos filiatorios de los solicitantes. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es: NARCISA RAMONA PEREZ BONILLA Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al PREFECTO DEL MUNCIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimiento inserta bajo los. Nos. 95 del año 1960 y la No. 296 del año 1965, Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinticuatro de octubre del año 2005. Años: 195° y 146.°.


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo


bp