REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-008199
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano PEDRO MANUEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.199.037, asistida por el abogado ELIENER MEZA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.034; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunta esposa MARLENE JOSEFINA DIAZ DE MORALES, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1780, folio 446 fte. del año 1.989; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su difunta esposa como JOSEFINA MARLENE DIAZ DE MORALES, siendo el verdadero MARLENE JOSEFINA DIAZ DE MORALES. De igual manera, se asentó se asentó el nombre de sus hijas así: “MILDREZ JOSEFINA”, siendo lo correcto: MILDREX JOSEFINA y por error se colocó LEGNA YANELLI, siendo lo correcto: LEGNA JANETH. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las partidas de nacimiento de la difunta ciudadana MARLENE JOSEFINA DIAZ DE MORALES y de sus hijas MILDREX JOSEFINA, LEGNA JANETH (F. 06, 07, Y 09), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la esposa del solicitante es MARLENE JOSEFINA DIAZ DE MORALES y no JOSEFINA MARLENE DIAZ DE MORALES, amén de que el nombre de sus hijas es MILDREX JOSEFINA y no MILDREZ JOSEFINA, y LEGNA JANETH y no LEGNA YENELLI; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 1780 folio 446 vto. del año 1989. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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