REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-005310
“Vistos”---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana AGRIPINA CATIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.914.560, divorciada, asistida por la abogado MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de su hermano JOSE ANTONIO CATIRE, inserta la primera en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2174, folio S/N. del año 1.953; y la Segunda por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como GUEDEZ DE CATIRE, siendo el verdadero CATIRE GUEDEZ. De igual manera, se asentó en el Acta de Defunción el apellido de su hermano como CATIRE GUEDEZ, siendo lo correcto: CATIRE, y el apellido de su madre así “GUEDEZ”, siendo el verdadero “CATIRE GUEDEZ” , de igual manera se colocó por error que era hijo de JOSE CATIRE, siendo lo correcto hijo natura. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas en cuestión, copia certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA NATIVIDAD CATIRE. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del ciudadano JOSE ANTONIO CATIRE. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Partida de Nacimiento del ciudadana JOSE ANTONIO CATIRE (F. 5), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su difunto hermano y de su madre es JOSE ANTONIO CATIRE y no JOSE ANTONIO CATIRE GUEDEZ, amén de que es hijo natural de MARIA NATIVIDAD CATIRE GUEDEZ y no hijo de José Catire y de MARIA NATIVIDAD GUEDEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán; a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 2174 folio S/N, del año 1.953. y Acta de Defunción N° 1 del año 2003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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