REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-003635
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: FREDYS ANTONIO, BELKIS COROMOTO, FRANCISCO JOSE Y CARMEN AURORA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.966.938, 7.452.096, 7.452.063 y 7.462.157, respectivamente, representados por la abogada Carlis Galíndez Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.077; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto y Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 401, del año 1950, N° 340 folio 178 fte. del año 1953, N° 72 folio 43 fte. del año 1956, N° 55 folio 27 vto. del año 1961,; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de las madres de los solicitantes como NIEVES ÁLVAREZ, Y MARIA DE LAS MERCEDES ALVAREZ, siendo el verdadero MARIA DE LAS NIEVES ALVAREZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión, Datos filiatorios, Acta de Defunción y copia simple de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes, constancia como no aparece tanto la partida de nacimiento como la fe de Bautismo de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ALVAREZ. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de los solicitantes. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la madre de los solicitantes, ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ (F. 8), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es MARIA DE LAS NIEVES ÁLVAREZ y no NIEVES ÁLVAREZ ni MARIA DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Alto y Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento Nos. 401, del año 1950, N° 340 folio 178 fte del año 1953, N° 72 folio 43 fte. del año 1956, N° 55 folio 27 vto. del año 1961. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.