REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-006959
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano HUMBERTO JOSE RIVERO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.459.183, de este domicilio, asistido por la abogada MARLENE ISABEL BRICEÑO., Inpreabogado N° 86.751; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 482, folio N° 241 vto, del año l955, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos llevado ante el Jefe Civil del Municipio Morán del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su nombre como HUMBERTO ANTONIO, siendo su nombre correcto HUMBERTO JOSE. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientote sus hijos. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 11 de julio de 2005, se ordenó oficiar a la Diex y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano HUMBERTO JOSE RIVERO GUEDEZ (F. 22), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es HUMBERTO JOSE y no HUMBERTO ANTONIO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, y al PREFECTO DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 482 folio 241 vto. del año 1955. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los Veinte días del mes de Octubre del 2005. Años: 195° y 146.°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas