REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004366
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH CAROLINA GUEDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.652.492, de este domicilio, casada, asistida por la abogada MARIANA BASTIDAS MELENDEZ, Inpreabogado No. 90.003, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización La Viereña, sector carrera 1, casa N° 59, vía Los Cerrajones Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (105 Mts2), conformada por (7 mts2) por (15 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (7) metros con terrenos del Aeropuerto Jacinto Lara; SUR: En línea de (7) metros con la carrera 1 de la Urbanización La vieñera; ESTE: Con casa y terreno que pertenece o perteneció a la ciudadana Xiomara Aranguren; y OESTE: En línea de (15) metros con casa que pertenece o perteneció a la ciudadana Viczelis López. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral por el frente con alambre de púas y los otros linderos con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, todos los servicios de luz eléctrica, agua potable, cloacas empotradas para agua negras, 2 habitaciones, 1 baño, sala-comedor, cocina, lavadero. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY CHIRINOS y MAURA MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.395.674 y 7.980.605, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YANETH CAROLINA GUEDEZ CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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