REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003765


“VISTOS”
La ciudadana LEIDA RAMOS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.381.587, de este domicilio, asistida por la abogada ANDRY K.MORLET M. Inpreabogado N° 104.227; solicita la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el NO. 938, del año l949 asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Edo. Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se omitió el apellido de su padre, colocando “roto” cuando realmente es RAMOS. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento, y del acta de defunción de su padre, Admitida la solicitud en fecha once de abril de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante y certificación de fé de bautismo de la misma. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: -
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido del padre de la solicitante escrito correctamente es: RAMOS. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No.938 del año 1949. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinte días del mes de Octubre del 2005. Años: 195° y 146.°.


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo


Bp.