REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007549
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.351.220, de este domicilio, asistido por el abogado Francisco José Trias Chacón, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Retén Abajo, vía principal, frente a la fábrica de fachadas “Posesión Toroy” Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que forma parte de la Posesión Toroy, que mide Treinta Metros Cuadrados de frente por Ciento Treinta y Siete Metros Cuadrados de Fondo (30,00x 137,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vía principal, que es su frente; SUR: Con terreno baldío que es una montaña; ESTE: Con terreno baldío y OESTE: Con terreno ocupado por el Sr. Jesús Camacaro Dichas bienhechurías consisten en una cerca alrededor del terreno con cuerdas de alambre púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo),
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Manrique y José Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.724.579 y 11.878.935 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS JAVIER SALCEDO APOSTOL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm