REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008498

“VISTOS”
La ciudadana ADEL KAHWATI DE KILZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.436.362, de este domicilio, asistida por la abogado VEDA CEDEÑO PICON, Inpreabogado N° 62.811, solicita la rectificación de su acta de matrimonio, las cual corre inserta bajo el N° 54 del año l963, asentada en los libros de registro civil de matrimonios del Juzgado de la Parroquia José Gregorio bastidas del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su nombre como “ADELE” cuando lo correcto es ADEL. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 28 de julio de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es: ADEL. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al JUZGADO DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 54 del año 1963. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de octubre del 2005. Años: 195° y 146.°.

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo


Bp.